La pandemia del covid-19 ha agravado la situación de violencia en la que viven muchos niños en el país. Esto fue señalado por entidades oficiales como el ECU-911 que informó que desde el inicio de la crisis sanitaria, es decir, desde el 12 de marzo hasta las primeras semanas de noviembre de 2020, a escala nacional se registraron alrededor de 70.439 llamadas de auxilio.
El abogado penal Alfonso Reyes concuerda con estas cifras, ya que como abogado en libre ejercicio ha observado cómo en unidades judiciales o en su despacho incrementaron consultas en torno a esta problemática. Él considera que factores como los problemas económicos, el machismo, el alcoholismo, la drogadicción, la falta de comunicación, entre otros, pueden conllevar a una persona a maltratar a un menor de edad.
Para el abogado Reyes, la normativa para respaldar a menores de edad que sufren de algún tipo de violencia está contemplada tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal, donde desde luego se establecen derechos, así como el procedimiento específico para sancionar a quienes cometen algún tipo de violencia contra la mujer o los demás miembros del núcleo familiar; sean físicas, psicológicas o verbales.
Sin embargo, el especialista considera que existen falencias en el momento de impartir justicia, como la falta de celeridad, la existencia de funcionarios judiciales poco comprometidos, e incluso hasta la corrupción tornan la situación muy compleja para las víctimas y sus defensores técnicos.
El abogado expresa que las condenas de estas infracciones constituyen delitos y contravenciones. Como delitos están el asesinato, feminicidio, homicidio, lesiones que causen inactividad de más de tres días a la víctima, el acoso, abuso, violación, entre otros. Mientras que como contravenciones están consideradas aquellas acciones cuyos resultados no son tan graves, es decir leves, como las agresiones de hasta 3 días de incapacidad, la violencia verbal o psicológica, según el especialista.
“Dependiendo del tipo penal, de la forma en que se comete la agresión, las agravantes, y sus resultados, se imponen las respectivas penas. En los casos de asesinato y feminicidio las penas van de veintidós a veintiséis años de pena privativa de libertad, mientras que por los delitos de violencia intrafamiliar la sanción puede ser de 1 a 3 años de pena privativa de libertad, y por las contravenciones de 7 a 30 días, por citar unos ejemplos”, menciona Reyes.
Reyes aconseja denunciar la infracción, ya sea en la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), o en el departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) en la fuera pública, o acudir a la fiscalía o a las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia.
La segunda recomendación que brinda el experto es acudir en el mismo momento en que se comete la infracción y no dejar transcurrir varios días, esto con el objetivo de salvaguardar las evidencias, para que se elaboren los respectivos informes médicos, e incluso para lograr la detención del o los infractores en caso de tratarse de un caso flagrante. Por último, sugiere seguir la vía judicial hasta las últimas instancias, porque en la práctica ocurre que los infractores suelen convencer a sus víctimas para que desistan de sus denuncias, y con ello se da paso a la impunidad, y en la mayoría de los casos, a nuevas agresiones que pueden conllevar a la muerte.
Él sobre esta problemática considera que la falta de educación, la agudización del desempleo, la pobreza, el crecimiento del narcotráfico, pueden ocasionar más casos de violencia a corto y largo plazo.
La UNICEF en 2020 indicó que en el mundo aproximadamente 1 de cada 4 niños menores de 5 años (cerca de 176 millones) vive en un hogar donde su madre es víctima de violencia basada en género.
¿Qué dice el Código Penal del Ecuador?
El Código Integral Penal (COIP) estipula penalidades para quienes lesionen la integridad de otras personas, con agravantes si se tratara de menores de edad y personas dentro del entorno familiar.
El artículo 152 del Código estipula lo siguiente: «Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, la persona que haya causado la lesión será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días».
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. Si el tiempo es de 30 a 90 días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y si supera los 90 días, la pena será de tres a cinco años.