Feminicidio, crimen latente en Ecuador

La ecuatoriana Lisbeth Baquerizo asesinada por su conviviente un 21 de diciembre de 2020 aún no recibe justicia. Este es uno de los casos más recientes mediáticos de feminicidio que no ha recibido respuestas por parte de las autoridades.

Otro caso conocidos a través de redes sociales fue el de la joven quiteña Karina del Pozo que había sido reportada como desaparecida en febrero de 2013, pero que luego fue hallada muerta en un terreno baldío.  A raíz de su muerte se tipificó el feminicidio en el país como una muerte violenta. Así, a la lista de feminicidios se suma un largo números de casos, algunos sin resolver.

El abogado Eduardo Félix, admite que en el Ecuador muchas familias han experimentado algún tipo de violencia de género, reconociendo que existe un índice significativo de violencia intrafamiliar y feminicidio, menciona que desde su experiencia  como abogado muchos de ellos no quedan en la impunidad, puesto que  la norma es clara y las conductas punibles  en ese tipo penal  en nuestro país tienen un índice alto; por lo tanto la impunidad es baja.

Agrega, que “sólo muchos de ellos que se manejan de forma mediática sin criterio jurídico alguno, hacen ver un mal manejo de los casos, sin apartarnos así mismo que puedan existir por hechos aislados o de nuestra principal pandemia LA CORRUPCIÓN”, enfatiza. Sin embargo, cree que hay mucho por socializar y por exigirle no solo a nuestras autoridades sino también a nuestra sociedad.

El abogado Félix, considera que pese a los avances normativos y la rigurosidad de las leyes existe algunas alternativas a plantear como el de establecer políticas públicas para que las instituciones aseguren su aplicación y con ello la responsabilidad del estado en ambas figuras penales ya sea la de la violencia intrafamiliar como en los casos de feminicidio; las cuáles deben ser apegadas a la luz de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos como lo son el respeto y la garantía de derechos.

También cree pertinente que haya un verdadero acceso a la justicia para las mujeres, socialización para evitar la violencia intrafamiliar a través de talleres, foros, difusiones en medios, reformas de ley, ordenanzas municipales etc., Para él, las alternativas existen “pero son nuestros gobernantes quienes tienen el deber y la obligación imperiosa de promoverlas, la responsabilidad de la ciudadanía de exigirlas y cumplirlas y la de nuestras funcionarios judiciales de aplicar la ley y hacerlas cumplir”, señala.

También considera que el COVID-19 es una pandemia epidemiológica que no produce factores endógenos (factores internos) o exigen eso en la realización de la conducta penalmente relevante de feminicidio, por el contrario no se ha reportado un solo caso en el país que la circunstancias de la infracción penal por feminicidio, esté relacionado con el COVID, puntualiza.

En el 2014 se contabilizaron 1.303 muertes violentas de enero a diciembre.  Hasta antes de esta fecha en el Ecuador no estaba definido el delito de feminicidio como tal, aunque era punible a través del tipo penal de asesinato u homicidio en el caso que sea una mujer. Según el portal del ministerio de Gobierno, el homicidio simple y el asesinato estaban tipificado en los artículos 449 y 450 del antiguo Código Penal, sin embargo, no hacían mención o distinción alguna de si la víctima fuese de sexo o genero femenino.

Según la entidad desde la reforma del nuevo Código Orgánico integral Penal (COIP), el 28 de enero de 2014, el COIP introdujo el concepto de feminicidio en la legislación ecuatoriana, tipificándolo en el artículo 141.

Según cifras de la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo ALDEA, son 118 feminicidios desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2020. Desde el primero de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre 2020 ha habido 850 mujeres víctimas de feminicidio en el Ecuador.

¿Qué dice el código penal?

El artículo 141 expresa que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Para asesoría jurídica el teléfono del abogado Eduardo Félix es 0993061300