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Según el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación, los contenidos se identifican y clasifican en: (I), informativos; (O), de opinión; (F), formativos/educativos/culturales; (E), entretenimiento; y (D), deportivos.

Objetivos

Proveer de información veraz y oportuna a la comunidad del Ecuador y el Mundo, trabajando apegados a las exigencias de los órganos de control y veedurías ciudadanas.

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Director: Lcdo. Fernando Barberán A.

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION SOCIAL

Código Deontológico

Acatando las normas deontológicas, de la Ley Orgánica de Comunicación que el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, expidió el 14 de junio del 2013, se expone:

1. Referidos a la dignidad humana:

a. Respetará la honra y la reputación de las personas en todos sus artículos.

b. Se abstendrá de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; donde se denote distinción, exclusión o restricción y,

c. Respetará la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

a. No incitara a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

b. Se abstendrá de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;

c. Evitará la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;

d. Se abstendrá de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

e. Protegerá el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, f. Se abstendrá de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3. Concernientes al ejercicio profesional:

a. Respetará los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

b. Se abstendrá de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

c. Se abstendrá de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;

d. Evitará un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e. Defenderá y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

f. Impedirá la censura en cualquiera de sus formas independientemente de quien pretenda realizarla;

g. No aceptara presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;

h. Ejercerá y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

i. Se abstendrá de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j. No utilizara en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y, k. Respetará los derechos de autor y las normas de citas.

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

a. Respetará la libertad de expresión, de comentario y de crítica;

b. Rectificara, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;

c. Respetará el derecho a la presunción de inocencia;

d. Se abstendrá de difundir publireportajes como si fuese material informativo;

e. Cuidara que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

f. Distinguirá de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

g. Distinguirá claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

h. Evitará difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

i. Asumirá la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y, j. A Se abstendrá de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.