Prisión preventiva por la presunta violación a su hija con discapacidad física y mental

Hoy 23 de febrero de 2021, La primera luz del día alumbraba un rostro confundido. Los ojos de Milena se movían inquietos y por un momento se quedaron fijos en su padre: estaba sentado, esposado y custodiado por agentes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR).

Aquel hombre, identificado como Ángel V., aproximadamente desde hace un año, habría estado violándola en el inmueble en que residía con otros familiares, en el cantón Puerto Quito, en el noroccidente de la provincia de Pichincha.

Tras su detención, el fiscal de esa localidad, Francisco Vega, formuló cargos por el delito de violación, tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para ello, utilizó el numeral 1 de esa normativa que dice: “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse (…)”, será sancionado con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años.

Milena presenta una discapacidad física del 75% e intelectual del 60%. Esta última hacía que su razonamiento tenga características de una niña de 12 años de edad, pese a que biológicamente tiene 20.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal Francisco Vega presentó el examen médico-legal practicado a la víctima, una valoración psicológica, versiones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia formulada por la Coordinadora del Centro Diurno Fe y Esperanza.

El juez de la Unidad Multicompetente de Puerto Quito, Germán Gallo, consideró estos elementos de convicción y ordenó la prisión preventiva para Ángel V.

El Fiscal también consiguió las medidas de protección estipuladas en el artículo 558, numeral 3, del COIP a favor de la víctima. Es decir, por orden judicial existe prohibición de realizar actos de persecución e intimidación.

Fuente: Fiscalía General del Estado