En días pasados, el Servicio de Rentas Internas (SRI) manifestó que las personas que reciben ingresos por alquilar inmuebles en plataformas digitales deben pagar obligatoriamente impuestos. Luego de la investigación el SRI señaló que existen alrededor de 1.500 personas en el país que perciben ingresos de esta actividad.
Como parte de la normativa las personas que rentan inmuebles deben obtener su número de RUC y registrar la actividad económica definida como: Servicios de Alojamiento prestados por Anfitriones para declarar y pagar el 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Renta.
Ricardo Vallejo, auditor contable y director comercial de iConta, menciona que “lo importante de las personas que ofrecen servicios de alojamiento es determinar la cantidad de sus ingresos, para ver si facturan como negocio RIMPE popular o Emprendedor. Esto permite que los usuarios que arriendan estos inmuebles puedan tener al día su declaración de impuestos y evitar sanciones futuras.”
El régimen tributario al que pertenecen dependerá de los ingresos anuales que cada “anfitrión” perciba. Si los ingresos anuales son de hasta 20.000, se lo considerará como Negocio Popular dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Si van desde 20.001 hasta 300.000 será considerado Emprendedor. Y si son supriores a 300.000 pertenecen a régimen popular.